Cuando la autoridad fiscal inicia el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar un crédito fiscal, hay un costo adicional que muchos contribuyentes pagan… pero pocos entienden: los gastos de ejecución.
Tanto personas físicas como morales están obligadas a cubrir este concepto, el cual equivale al 2% del crédito fiscal o $560.00, aplicándose siempre el monto mayor. No obstante, existe un límite: estos gastos, sin considerar erogaciones extraordinarias ni contribuciones pagadas por la Federación para liberar bienes en remate, no pueden exceder de $86,460.00.
Pero aquí surge la pregunta clave:
👉 ¿Qué hace la autoridad con ese dinero?
De acuerdo con el artículo 150 del Código Fiscal de la Federación, estos recursos no se pierden en el sistema ni son ingresos “genéricos”. En realidad, se canalizan a fines muy específicos:
✔️ Se integran a un fondo revolvente para gastos de cobranza
✔️ Se destinan a programas que fomentan el cumplimiento de obligaciones fiscales
✔️ Se utilizan para capacitar y formar a funcionarios fiscales
Además, algo importante que debes saber es que estos recursos se manejan de forma independiente al presupuesto asignado a las autoridades fiscales, lo que les permite tener un uso directo en estas áreas.
⚠️ En conclusión
Los gastos de ejecución no son solo un cargo adicional: representan una fuente de financiamiento para el propio sistema de recaudación fiscal.
Conocer su destino no solo te da claridad como contribuyente, sino que también te permite entender mejor cómo opera la autoridad cuando ejerce sus facultades de cobro.
Por: Redacción

