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Depósitos en cuentas de cheques de gerentes, administradores o terceros

La fracción IV del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales podrán considerar como ingresos para efectos de ISR y valor de actos o actividades de la empresa para efectos de IVA, los depósitos hechos en la cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, considérese que mediante comunicado de prensa de fecha 17 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria manifestó que:

“El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto.

Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte, y que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.

Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.

El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta. Esto permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.”

Respecto al señalamiento que hace la autoridad en su comunicado en que explica que solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales, lo cierto es que la fracción IV del artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a las instituciones de crédito, invariablemente, a:

“Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contri­buyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de ca­rácter general.”

Por: Redacción

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