La fracción IV del artículo 31 Constitucional establece que las contribuciones deben ser proporcionales, lo cual significa que quienes más tienen más deben pagar y en función de su capacidad contributiva.
Las personas físicas determinan el impuesto sobre la renta a su cargo con base en las tarifas de los artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 96, para efectos de sus pagos mensuales, y 152 para los fines de la determinación de su impuesto anual.
En virtud de que las cuotas y los porcentajes de esas tablas no aumentan en la misma proporción en que aumentan los ingresos, un contribuyente se pretendió amparar alegando la inexistencia de proporcionalidad, considerando que si bien los que más perciben más pagan, lo hacen en demasía pues no hay una relación directa entre ingreso y proporción de impuesto. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la improcedencia considerando que:
“Lo cierto es que quienes se encuentran en un rango inferior pagan menores impuestos que quienes se encuentran en el rango superior, en tanto que la diferencia entre un rango y otro se encuentra compensada con la cuota fija establecida. En ese sentido, el principio de proporcionalidad tributaria se cumple mediante el precepto, ya que quienes tienen mayores bienes económicos pagan mayores impuestos, y el hecho de que el aumento no sea en la misma proporción, no resulta en la inconstitucionalidad del precepto, pues tal delimitación obedece a la libertad configurativa del legislador”.