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Casos en los que la autoridad fiscal declara de manera obligada a un contribuyente en suspensión de actividades

Lo más común es que un contribuyente presente un aviso de suspensión de actividades cuando pretende dejar de operar temporalmente. Como sabemos, esta suspensión puede ser indefinida tratándose de personas físicas pero tratándose de personas morales la suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud”.

 Uno de los procedimientos que sigue la autoridad fiscal para inhibir el uso de empresas para realizar operaciones inexistentes o simuladas es declarando en suspensión de actividades a aquellos contribuyentes que dejan de realizar actividades.

 La regla 2.5.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, establece que la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando:

1. El contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR

2. Tratándose de personas físicas o morales que deban realizar declaraciones periódicas conforme a la normatividad vigente y la autoridad detecte que no lo realizan, asimismo, que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal. En este caso, se procederá a la suspensión de actividades en el RFC prevista en el párrafo anterior.

En ambos casos, la suspensión de actividades que realice la autoridad, no exime que se pueda requerir a los contribuyentes por obligaciones o créditos fiscales pendientes.

En el caso de personas morales, la suspensión de actividades por autoridad, no las releva de presentar el aviso de cancelación ante el RFC correspondiente.

No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación para formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.

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