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Caducidad en las facultades de comprobación que no le es aplicable al IMSS

El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales deben concluir una visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad de un contribuyente que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

Tratándose de contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que tributan conforme al régimen opcional para grupos de sociedades (régimen fiscal de integración) el plazo que se establece es de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

Tratándose de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México, el plazo es de dos años contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

El artículo 251 de la Ley del Seguro Social establece las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como organismo fiscal autónomo, entre las cuales podemos señalar: Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables y determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados.

Los artículos 12 y 17 de la Ley referida establecen la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social de verificar la procedencia o no del aseguramiento de una persona.

Una tesis aislada recientemente promulgada señala que las facultades fiscalizadoras del IMSS no están sujetas al plazo de caducidad que marca el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Dicha tesis señala lo siguiente:

Localización

Tesis: XVII.2o.P.A.43 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Tesis Aislada (Administrativa).

Rubro

FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ANALIZAR Y VERIFICAR LA INFORMACIÓN QUE LE PROPORCIONEN LOS PATRONES. LES ES INAPLICABLE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Texto

El precepto citado, al establecer el plazo para la caducidad de las facultades de las autoridades en la materia para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones tributarias, supone la existencia de una obligación de índole fiscal a cargo del contribuyente. Por tanto, esa caducidad es inaplicable a las facultades que consigna el artículo 251, en relación con los diversos 12, fracción I y 17, segundo párrafo, todos de la Ley del Seguro Social, pues éstas se confirieron al Instituto Mexicano del Seguro Social para analizar y verificar la información que le proporcionen los patrones, pero no para la determinación de una obligación fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 266/2018. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo. Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación.

Por: Redacción

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