El Servicio de Administración Tributaria anuncia sus Proyectos de contratación de bienes y servicios, nacionales o estatales, en el que encontrarás la información necesaria para conocer sus requisitos y participar en los mismos. Con ello, las personas interesadas podrán participar en las licitaciones que les sean de su interés. Para conocer qué tipos de productos o servicios pueden ofrecérsele al gobierno se pude consultar la liga siguiente:
sat.gob.mx/ProyectosContratacionBienesServicios
La licitación que actualmente se está promoviendo es para la prestación del “Servicio de conservación y mantenimiento a las instalaciones y equipos de aire acondicionado para garantizar el óptimo funcionamiento de la infraestructura en las instalaciones de los inmuebles que ocupa el Servicio de Administración Tributaria, en la República Mexicana”
En la dirección electrónica referida se localizan las bases de la licitación.
Consideremos que el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación precisa que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, así como aquellas declaraciones correspondientes a retenciones y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de cualquier otra declaración informativa, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
V. Estando inscritos en el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
VI. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
VII. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados que al efecto publica el Servicio de Administración Tributaria.
VIII. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
IX. Incumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (obligación de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores). Recordemos que un beneficiario controlador es aquella persona que ejerce el control o que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
Para participar como proveedores de los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes estarán obligados a autorizar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, para que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento.