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Ampliación de los lugares en los cuales se pueden llevar a cabo visitas domiciliarias específicas

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En el artículo 42, fracciones V y XI del Código Fiscal de la Federación, se señala que las visitas domiciliarias podrán llevarse a cabo no solo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes o asesores fiscales, cuando se encuentren abiertos al público en general, […]

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NOTAS FISCALES 337 (diciembre 2023) Digital.

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