Los productos y aprovechamientos no se consideran contribuciones, sino que son figuras jurídicas adicionales a aquellas, y que no obstante, en su caso será obligatorio pagarlos.
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Hay que destacar que los aprovechamientos no se consideran contribuciones.

Anualmente, a través de la Ley de Ingresos de la Federación se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, mediante resoluciones de carácter particular, apruebe los montos de los aprovechamientos que cobran las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas están obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de cada año los montos de los aprovechamientos que pretenden cobrar de manera regular.
Son aprovechamientos, por ejemplo, las participaciones que recibe el gobierno, a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación o de las empresas de abastecimiento de energía, las recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo; cobros por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Según lo comentamos, no obstante que los aprovechamientos no se consideran contribuciones, generan accesorios, es decir, recargos, multas, gastos de ejecución y la indemnización respecto de cheques emitidos sin fondos para el pago de tales aprovechamientos (20% del valor del cheque). El pago de un aprovechamiento en forma extemporánea también suscita la actualización de su monto.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Ejemplos de productos son los ingresos percibidos por el Estado derivados de:
Explotación de tierras y aguas, arrendamiento de tierras, locales y construcciones, enajenación de bienes muebles e inmuebles, intereses de valores, créditos y bonos, utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y de Pronósticos para la Asistencia Pública.
Por: Redacción
