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Desperdicios respecto de los cuales procede la devolución inmediata del IVA

Conforme al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes adquieran desperdicios para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o para su comercialización deben retener el impuesto que se les traslade sobre tales adquisiciones. La retención es sobre el total del IVA trasladado en el comprobante. Es debido a ello que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones referidas, cuando en el cálculo del pago mensual de dicho impuesto resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

La disminución solo es procedente hasta por el monto del impuesto retenido.

Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata, no pueden acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

La regla 4.1.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, precisa que se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de la actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013.

Lo anterior, con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productos referidos en el párrafo anterior, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.

Por: Redacción

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