El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del contribuyente precisa que:
“En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.”
Las agravantes, las refiere el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, las cuales, señaladas de manera sucinta, son:
1. Ser reincidente.
2. Utilizar documentos falsos o simular operaciones.
3. Realizar deducciones o acreditamientos con documentos de terceros.
4. Llevar dos o más sistemas contables.
5. Manejar dos o más libros sociales similares.
6. La destrucción total o parcial de la contabilidad.
7. Microfilmación o grabación de información sin cumplir los requisitos.
8. Uso indebido de información confidencial proporcionada por terceros independientes.
9. Omitir el entero de contribuciones retenidas o recaudadas.
10. Cometer una infracción en forma continuada.
Por: Redacción

