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Aspectos fiscales a considerar cuando se contrata a una constructora extranjera

Es comprensible que si una persona residente en México contrata a una constructora extranjera para que le preste un servicio esta deberá permanecer en el país mientras dura la obra o servicio para la cual fue contratada. Para el legislador resultó difícil distinguir en tal caso a una constructora que efectivamente constituyó un establecimiento permanente en México de aquella que no lo hizo. La solución que le dio a esta situación fue la de considerar el tiempo en que el residente extranjero permanece en el país, es decir, si la permanencia es por más de medio año se considerará la existencia de establecimiento permanente, si es menor a medio año no existirá tal figura fiscal.

Es así que el octavo párrafo del artículo segundo de la ley del impuesto sobre la renta señala que:

“Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión rela­cionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.”.

Una actividad empresarial no necesariamente se realiza en forma personalizada sino que se pueden contratar otras empresas que ayuden a prestar el servicio. Por tal motivo, el noveno párrafo del artículo segundo de la ley del impuesto sobre la renta establece que:

“Cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios rela­cionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por activida­des de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómpu­to del plazo mencionado.”

Para efectos del cómputo del plazo y para la calificación de la existencia o inexistencia de establecimiento permanente, se hizo necesario para el Ejecutivo Federal, que es el encargado de aplicar la ley en materia fiscal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, precisar qué tipos de servicios se consideran como de construcción. A este respecto, el artículo cuarto del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta señala que el término construcción de obras incluye: cimen­taciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, te­rraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleo­ductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urba­nización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y simi­lares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles.

Otra cosa que aclara el mencionado artículo cuarto es el tipo de días que se deben considerar para el cómputo del plazo, precisando que son naturales y no así solamente los hábiles.

Por: Redacción

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