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Reembolsos de capital que se consideran utilidades

Se dan casos en los que al reembolsarle capital a un accionista, pudiera ocurrir que solo parte del reembolso sea capital y la parte restante sean utilidades distribuidas ¿Cómo saber qué parte del dinero que se le entrega son utilidades, capital, solo utilidades o solo capital? El primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en estos casos el impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas se calculará conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual es el artículo de ley que esta­blece el procedimiento para determinar si es que un reembolso de aportaciones lleva parte de utilidades.

En los reembolsos de capital puede haber distribu­ción de utilidades. Por ejemplo, supongamos que una persona aportó a una sociedad $ 100,000.00. Por el paso del tiempo y de la inflación ese importe, actualizado con índices de inflación (lo que se cono­ce como capital de aportación actualizado) asciende a $ 120,000.00. Si esta persona se retira de la socie­dad y se le reembolsan $ 130,000.00, se entenderá que solo $ 120,000.00 son capital y los $ 10,000.00 restantes son utilidades, las cuales podrían estar sujetas al pago del impuesto sobre la renta si es que la empresa que hace la distribución no tiene saldo suficiente en la Cuenta de Utilidades Fiscales Netas en la parte que le corresponde al accionista.

El citado artículo 78, señala que cuando la utilidad dis­tribuida gravable no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determi­nar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 9 de la ley del ISR (30%). Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma.

Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multi­plicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la citada tasa. Veamos un ejemplo:

Utilidad objeto de impuesto     $   10,000.00

Por:     Factor de integración                        1.4286

Igual a: Utilidad con impuesto             $   14,286.00

Por:     Tasa del ISR                                    30.00%

Igual a: Impuesto a enterar                 $     4,286.00

Observemos que el impuesto que se integró a la utilidad es a la vez el impuesto resultante que se debe pagar por la distribución de dividendos, el cual será a cargo de la persona moral que hizo la distribución.

Por: Redacción

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