Nuestro sistema tributario considera la existencia de diversos lugares relacionados con la realización de los actos o actividades de los contribuyentes en los cuales se generan ingresos en favor de la federación mediante el pago de contribuciones.
Las leyes obligadamente deben referirse a estos lugares y a sus efectos jurídicos.
Respecto de un contribuyente existen los términos empresa, domicilio fiscal, local, establecimiento, establecimiento permanente, bodega, oficina, almacén, lugar de negocios, sucursal, agencia, fábrica, taller, instalación, mina, cantera y lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales, puesto fijo, puesto semifijo, centro de trabajo, etc.
El artículo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos define lo que es un establecimiento permanente:
“Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes”.
El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación señala que por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales. Podemos ver que esta definición no incluye a los servicios profesionales como sí lo hace la definición de la ley del Impuesto Sobre la Renta, lo cual se origina. Ello se origina porque hasta el año 2001 se utilizaba en las leyes fiscales el concepto de “base fija” para referirse al lugar de negocios de una persona que prestaba servicios personales independientes y el de establecimiento permanente se aplicaba exclusivamente al lugar de negocios relacionado con la realización de actividades empresariales. Al fusionarse en el año 2002 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta los regímenes de honorarios y de actividades empresariales y crearse el “régimen de actividades empresariales y profesionales” se quitó de las disposiciones fiscales el concepto de base fija subsistiendo solamente el de establecimiento permanente.
Lugares físicos considerados como establecimiento permanente
El referido artículo segundo nos precisa que se entenderá como establecimiento permanente, entre otros: Las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
Presunción de la existencia de un establecimiento permanente
En los casos señalados, el establecimiento permanente se relaciona con un lugar físico en el cual, como lo hemos dicho, se realizan parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos:
I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo;
II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u
III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.
En función de lo expuesto, nuestro sistema fiscal considera que cuando un residente en el extranjero tiene en el país un agente dependiente de él facultado llevar a cabo las acciones señaladas en las tres fracciones inmediatas anteriores se considerará la existencia de un establecimiento permanente llamémosle “virtual”, independientemente de que no haya una instalación física.
Si bien la consideración de la existencia de establecimiento permanente se da cuando se utilizan los servicios de un agente dependiente, el artículo referido precisa que de igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad, es decir, cuando realiza actos o actividades extraordinarias en favor del residente en el extranjero. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades, entre otros, cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
En síntesis, la existencia de establecimiento permanente en nuestro país, hace obligatorio que en él se paguen contribuciones, aún por los residentes en el extranjero.
Por: Redacción

