El artículo 89 del Código Fiscal de la Federación señala que son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
Asesorar o aconsejar para omitir contribuciones o ayudar para alterar contabilidad o documentos
I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
El artículo 89 señala que no se incurrirá en esta infracción, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales (criterios no vinculativos del SAT) o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
Colaborar en la alteración de la contabilidad
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
Ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
Permitir o promocionar anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes
IV. Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
La multa por cometer las infracciones señaladas va de los $69,900.00 a $109,870.00 y se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales caso en el cual, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
Por: Redacción

