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¿En la venta que una persona física hace de sus acciones en una persona moral existe algún tipo de responsabilidad solidaria?

El artículo 126, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en los casos en los que una persona física enajene acciones, el adquirente debe retener ese impuesto en el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación. Esta retención se debe efectuar si el adquirente es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

El artículo 215 del reglamento de la ley citada, establece que el adquirente, por cuenta del enajenante, podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público autorizado.

Las personas morales se encuentran obligadas a llevar un libro de acciones o partes sociales en el cual deben inscribir a sus socios o accionistas, es decir, a los propietarios de aquellas. Sin embargo, la fracción XI del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación consigna la responsabilidad solidaria (respecto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, excepto multas) que tienen las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

El artículo 20 del Reglamento del Código referido, releva de la mencionada responsabilidad solidaria en los casos en los que, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas y morales que no les proporcionen la documentación necesaria para efectuar la comprobación antes referida, conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.

La mencionada constancia se solicita a la autoridad hacendaria, en primera instancia, a través del buzón tributario, no obstante, hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el referido buzón, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT.

Por: Redacción

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