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Cuidado. Cuando hay un reembolso de capital puede suscitarse una venta de acciones

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Cuando se realiza un reembolso de capital se debe tener en consideración que en los movimientos accionarios podría suscitarse la figura de una venta de acciones. En la enajenación de acciones se debe retener como monto del pago provisional el 20% sobre el valor de la operación. El adquirente puede efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por Contador Público Registrado. Luego entonces, el dictamen opera solo en los casos de enajenación y solo cuando lo desea el contribuyente, es decir, cuando pretenda que la retención sea menor al citado 20% o bien no haya retención.

Algunas personas, con el ánimo de “evitar” el impuesto consideran que pueden reembolsar capital a una persona y aceptar a otra como socio, caso en el cual se supondría que no existe enajenación de acciones entre esas dos personas. La ley limita esta figura, ya que establece que cuando una persona moral hubiera aumentado su capital (aceptando un nuevo socio o aumentando el número de acciones de una persona que ya es socio) dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo (reducción que se da por el reembolso de capital al socio que deja de serlo) y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral debe considerar para fines fiscales que hubo una enajenación de acciones y calcular la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, todo ello en términos del penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 78 y párrafo 16 del artículo 126, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como artículo 215 de su reglamento.

Por: Redacción

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