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Pagos provisionales de ISR por arrendamiento de casa habitación

El artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales mensuales o trimestrales de ese impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El tercer párrafo del referido artículo precisa que los pagos podrán efectuarse con periodicidad trimestral tratándose de contribuyentes cuyos ingresos mensuales por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles no exceda de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes.

La regla 3.14.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, precisa que los contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y que puedan por su nivel de ingresos presentar pagos provisionales trimestrales podrán obtener ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, sin que pierdan el beneficio de la periodicidad trimestral referida.

La regla señala que la autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional que haya presentado el contribuyente en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal 2022.

Por: Redacción

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