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Tratamiento del IVA en la enajenación de inmuebles usados que se destinarán a casa habitación

Son dos los supuestos que hacen que la enajenación de una construcción adherida al suelo se encuentre exenta del IVA:

1. Que el bien se utilice para casa habitación (es decir, cuando el enajenante le daba este uso), o

2. Que el bien se destine a casa habitación (es decir, cuando el adquirente le dará ese uso independientemente de que el enajenante no se lo estuviera dando)

Es debido a lo señalado que el artículo 28 del Reglamento de la Ley del IVA precisa que cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que si lo está y gozar por lo tanto de la exención en la enajenación, cuando se asiente en la escritura pública que el adquirente la destinará a ese fin y se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones del mismo. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación. Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especi­ficaciones del inmueble y las licencias o permisos de cons­trucción.

Por: Redacción

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