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¿Qué hacer ante un requerimiento improcedente de la autoridad fiscal?

En ocasiones ocurre que alguna autoridad, llega al domicilio del contribuyente con el fin de hacerle efectivo un crédito fiscal, pese a que el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación. Para este supuesto, es importante tener en consideración que el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación precisa que es obligación de las Autoridades Fiscales cancelar los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta.

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.

Por: Redacción

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