Eventualmente, por un cambio de domicilio, por abrir una nueva sucursal, o bien por adquirir un bien nuevo, nos encontramos en la necesidad de transportar un activo fijo, y las preguntas que nos hacemos cuando somos nosotros mismos quienes hacemos el flete son: ¿Debo acompañar al transporte una carta porte y un CFDI de traslado, ambos, solo uno, ninguno?
Primeramente habrá que precisar que un CFDI de traslado no es una carta porte. Son documentos distintos.
La carta porte no es un CFDI, es un complemento de CFDI.
Una vez hechas las dos aclaraciones inmediatas anteriores, veamos qué dispone la regla 2.7.7.1.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, respecto al transporte de nuestros bienes, sean activos fijos o mercancías.
“Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el “Complemento Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.”
Posteriormente, la regla nos señala qué requisitos debe cumplir el CFDI de traslado:
“En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en los diferentes instructivos de llenado para el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, que al efecto se publiquen en el citado Portal.”
La regla nos hace una precisión respecto a los casos en los que se deben trasladar hidrocarburos y petrolíferos:
“Para los efectos de la presente regla, en ningún caso se puede amparar el transporte o distribución de los hidrocarburos y petrolíferos […], sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI de tipo traslado a los que se incorpore el “Complemento Carta Porte”.
Y finalmente nos señala lo procedente respecto del traslado de bienes de importación:
“Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación, con el CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el “Complemento Carta Porte”, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.”
No obstante lo señalado, consideremos lo dispuesto por la regla 2.7.7.2.1., que señala casos en los cuales no estamos obligados a acompañar un CFDI con su complemento de carta porte:
“Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado […] sin complemento Carta Porte.”
“Lo señalado en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte […] En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que correspondan […]”.
En resumen, siempre que transportemos mercancías o activos fijos, debemos acompañarlos en su traslado con el CFDI de traslado y el complemento de carta porte.
No obstante lo señalado, la regla 2.7.7.2.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 nos faculta a no acompañar el transporte de mercancías con complemento de carta porte en el traslado local de los bienes. Incluso, si se circula por un tramo de jurisdicción federal, si este tramo no excede de 30 kilómetros y nuestros vehículos de transporte son de baja rodada, es decir, esencialmente de dos ejes, a los cuales dicha regla se refiere como aquellos “con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya”.
La regla también señala que:
“En caso de que los vehículos de carga transporten remolques cuyas características no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la Norma Oficial, señalada en el párrafo que antecede, les resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior.”
Lo señalado en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable:
1. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional
2. Transporte de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
Por: Redacción
