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Tipo de cambio fiscal que debe utilizarse para el pago de contribuciones

El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación señala que:

“Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.”

Sin embargo, el artículo también señala que:

“Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en moneda nacional del país de que se trate”.

Asimismo, el citado artículo establece que para determinar las contribuciones y sus accesorios, tratándose de operaciones en monedas extranjeras, se considerará:

1.- El tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate.

2.- De no haber adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.

Ejemplo de lo dispuesto en el numeral 2 inmediato anterior es lo establecido en el primer párrafo del artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece la obligación a los residentes en el extranjero de pagar el citado impuesto por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito. Al generarse el derecho de cobro por parte del residente en el extranjero, aun cuando dicho cobro no se haya efectuado, se origina la obligación de la retención del impuesto por parte de quien debe efectuar el pago, es decir, por el residente en México. En estos casos se hace necesario determinar el tipo de cambio que se debe utilizar para enterar el impuesto. Este es un caso de la no adquisición de monedas extranjeras.

3.- Los días en que el Banco de México no publique tipo de cambio se aplicará el publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

Habrá que señalar que el texto del punto 3 inmediato anterior debería decir “… se aplicará el último publicado con anterioridad…” o algo similar, ya que al no ser así, está estableciendo lo mismo que el punto 2 inmediato anterior. Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 inmediatos anteriores, forman parte del tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

El impuesto se causa a la fecha de exigibilidad

El mismo artículo 153, pero en su párrafo cuarto, confirma que el impuesto se causa al momento de la exigibilidad, al establecer que cuando:

“Esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero.”

Este mismo párrafo señala que:

“Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague.”

Finalmente  precisa que:

“Tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que se trate.”

Por: Redacción

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