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Obligaciones de pago en monedas extranjeras distintas al dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras, se calcula atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en los mercados internacionales el día en que se haga un pago. Por lo tanto, de efectuarse alguna operación en moneda extranjera distinta al dólar, primero se deberá determinar el equivalente de esa moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y posteriormente se deberá, efectuar la conversión a moneda nacional. Esta situación la confirma el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo sexto al establecer que:

“La equivalencia del peso mexicano con monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México…”.

Un ejemplo claro de esta aplicación fiscal se encuentra en los pedimentos de importación, en los cuales primero se hace la conversión de la moneda extranjera a dólares y posteriormente se determina el valor comercial de la operación a moneda nacional.

Por ejemplo, para convertir 10,000 dólares canadienses a pesos mexicanos, pagados el 20 de septiembre de 2020, se debió proceder como sigue:

            Dólares canadienses                  10,000.00

Por:     Valor de conversión a

            dólares americanos                     0.74850

Igual a:           Equivalente en dólares

            americanos                                 7,485.00

Por:     Tipo de cambio                           20.9850

Igual a: Importe en pesos

            mexicanos                              157,072.72

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