En este momento estás viendo ¿Qué características fiscales tienen los accesorios de las contribuciones?

¿Qué características fiscales tienen los accesorios de las contribuciones?

Cuando omitimos el pago de una contribución quedamos en el riesgo de que la autoridad exactora pueda imponernos mul­tas, cobrarnos recargos, actualización de la contribución y gastos de ejecución. Cada uno de estos conceptos tiene una naturaleza jurídica individual por lo que es inexacto decir que al obligarnos a pagar los accesorios se nos están imponiendo varias penas por una misma infracción. Esto se explica a continuación.

Actualización

La obligación de actualizar el monto de las contribuciones omitidas se estableció en ley en la consideración de que es preci­so darles su valor a pesos de poder adquisitivo del momento en que se pagan con la finalidad de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto las contribuciones dentro de los plazos legales. Las cantidades ac­tualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización, es decir, el monto original más su actualización se consideran lo mismo, a diferencia de los recargos, las multas y los gastos de ejecución, los cuales se consideran accesorios de las contribuciones. En tanto la actualización es parte misma de la contribución, los accesorios son complementarios de esta.

Pese a lo expuesto, los accesorios participan de la naturaleza de la contribución, de ello que cuando efectuamos la compensa­ción de un saldo de impuesto sobre la renta a nuestro favor, es factible hacerla no solo contra un saldo a cargo en el referido impuesto, sino incluso contra los acce­sorios derivados de él.

Recargos

Los recargos tienen la finalidad de resarcir al fisco federal por la pérdida financiera que le ocasiona el contribuyente al no ente­rar la contribución dentro del plazo establecido en ley. Represen­tan los intereses que hubiera percibido la hacienda pública si hu­biera contado oportunamente con el importe de la contribución y lo hubiera invertido.

Cuando una institución de crédito nos hace un préstamo nos establece una tasa de interés con la que asegura no perder por los efectos de la inflación y adicionalmente ganar un interés, es decir, en una sola tasa considera ambos elementos. Fiscalmen­te el efecto inflacionario (actualización) y el interés (recargos), se calculan por separado.

Multas

Las multas tienen la finalidad de sancionar al contribuyente que infringe las disposiciones fiscales a fin de reprimir la comi­sión de tales actos.

Gastos de ejecución

Podemos decir que los gastos de ejecución son costas que se deben pagar al fisco federal por el hecho de que ante el in­cumplimiento del contribuyente debe emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal. Si no hay un procedimiento de ejecución no debe existir este tipo de accesorio.

Indemnización sobre cheques no pagados

Cuando un cheque se entrega a las autoridades fiscales y no es pagado por falta de fondos, ello le da derecho a aquellas, de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, al cobro del monto del cheque y al de una indemnización que será siempre del 20% del valor del cheque. Para estos efectos, la autoridad le requiere al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada in­demnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás acceso­rios que correspondan, mediante el procedimiento administra­tivo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

Por: Redacción

Deja una respuesta