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Tasa de retención para los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas

Las plataformas de intermediación tienen la obligación de retener el impuesto sobre la renta a los ingresos percibidos por las personas físicas por la enajenación y prestación de servicios.

Hasta 2020, el esquema de retención con tasas aplicables que variaban en función del nivel de ingresos había dificultado a las plataformas la determinación del monto a retener y a las personas físicas la comprobación de los montos que se les retenían.

Conforme a estas consideraciones, a partir de 2021 se establecieron tasas únicas de retención para cada una de las actividades económicas previstas en el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

2.1% para servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes;

4% para servicios de hospedaje, y

1.0% para enajenación de bienes y prestación de servicios en general.

Debido a lo expuesto, para 2021 desaparecieron las tarifas de impuesto y solo quedan subsistentes las tasas únicas referidas.

Recordemos que personas con ingresos obtenidos a través de plataformas en monto de hasta 300 mil pesos pueden optar porque las retenciones que se les efectúan sean definitivas. Para ello, deberán presentar ante el Servicio de Administración Tribu­taria un aviso en el que manifiesten su voluntad de op­tar porque las retenciones que se les realicen en términos del artícu­lo anterior, sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones por las actividades a través de plataformas y medios digitales.

La regla 12.3.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, señala que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 5/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”.

Una vez ejercida la opción no podrá variarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso. Cuando el contribuyente deje de cumplir los supuestos para ejercer la opción no podrá volver a ejercerla.

Veamos qué dispone la ficha de trámite

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

Personas físicas.                                        

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que percibas el primer ingreso o contraprestación por las actividades que realizas.

¿Dónde puedo presentarlo?                 

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2. Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar.

3. A continuación se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo, en caso de que no tengas representante legal puedes dejar los campos en blanco y solo registrar la fecha del movimiento; aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta oprime el botón Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información capturada, si es necesario puedes corregir nuevamente, si la información es correcta oprime el botón Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo.

4. En caso de no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en:

– El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

– Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

Resolución del trámite o servicio

Es inmediata.

Si capturas todos los campos del formulario electrónico, se actualiza tu situación fiscal en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

– AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

– ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

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