El tercer párrafo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en caso de que los ingresos de un contribuyente que tributa dentro del Régimen Simplificado de Confianza excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o cuando incumpla con alguna de las obligaciones fiscales que se le establecen no le será el Régimen, debiendo pagar el impuesto respectivo dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o dentro del Régimen de los ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, si es que esta es su actividad, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. El párrafo también señala que en su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.
El texto de ley es claro en cuanto a que el impuesto se debe pagar fuera del Régimen Simplificado de Confianza “a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad”, sin embargo, la regla 3.13.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, señala lo siguiente:
“Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza
3.13.5. Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto. Los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”…, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda.
En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR (es decir, dentro del Régimen de Actividades Empresariales y profesionales o dentro del Régimen que corresponde al Arrendamiento de Inmuebles), según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.”
Por: Redacción

