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¿Si otorgo vivienda a mis trabajadores puedo dejar de hacer aportaciones al INFONAVIT?

En la práctica empresarial es frecuente asumir que proporcionar vivienda a los trabajadores puede sustituir ciertas obligaciones de seguridad social. Sin embargo, esta idea, aunque intuitiva, no encuentra respaldo pleno en el marco normativo fiscal y laboral.

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Desde el punto de vista fiscal, el artículo 36, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite la deducción de la inversión realizada en casas habitación proporcionadas a los trabajadores. A su vez, el artículo 93, fracción X de la misma Ley, establece que dicho beneficio no constituye ingreso gravable para el trabajador, al tratarse de una prestación exenta.

Cuando el patrón cuenta con inmuebles destinados a vivienda de su personal, los gastos inherentes a dichos bienes pueden considerarse deducibles como previsión social, conforme a lo dispuesto por la fracción XI del artículo 27 de la LISR. No obstante, el propio ordenamiento, en su artículo 28, fracción XIII, limita la deducción de los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, condicionándola al cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento.

El Reglamento de la Ley del ISR precisa que dichos pagos únicamente serán deducibles previa autorización de la autoridad fiscal, y siempre que el contribuyente acredite que los inmuebles se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Además, el patrón debe conservar, por cada ejercicio fiscal, la documentación que demuestre la ocupación de los inmuebles, durante el plazo de conservación previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

En materia de seguridad social, la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social señala que la habitación proporcionada al trabajador puede excluirse del salario base de cotización únicamente cuando se otorgue de manera onerosa, es decir, cuando el trabajador cubra al menos el 20% del valor diario de la UMA.

No obstante, el punto crítico se encuentra en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 136 establece de forma expresa que las empresas están obligadas a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores y, para cumplir con dicha obligación, deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios. En congruencia, el artículo 150 del mismo ordenamiento es contundente: proporcionar vivienda en comodato o arrendamiento no exime al patrón de realizar las aportaciones al INFONAVIT, ni siquiera respecto de trabajadores que ya cuenten con crédito otorgado por dicho Fondo.

En conclusión, aunque la entrega de vivienda a los trabajadores puede generar efectos fiscales favorables, no sustituye ni elimina la obligación legal de efectuar las aportaciones al INFONAVIT, por tratarse de una carga laboral autónoma e independiente de la forma en que el patrón cumpla con la prestación de vivienda.

Por: Redacción

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