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Se vence el plazo para que las personas morales actualicen los datos de sus accionistas

Conforme a la fracción III, del apartado A, del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a inscribirse en el RFC, proporcionar información sobre su identidad, localización y contacto y a tramitar firma electrónica.

La regla 2.4.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 señala que las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC con el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. La referida ficha de trámite señala que el trámite se deberá efectuar:

“Cuando se requiera actualizar la estructura accionaria de una persona moral”, mediante el siguiente procedimiento:

1. De clic en Otros trámites y servicios y luego en Presenta tu aclaración como contribuyente.

2. Ingrese su RFC y contraseña.

3. Elija la opción de Servicios por internet.

4. Seleccione las opciones: Aclaraciones / Solicitud.

5. Llene el formato electrónico “Servicio de Aclaración”.

6. Adjunte los documentos escaneados correspondientes.

7. Envíe su solicitud.

8. Obtenga su acuse de recepción.

Se debe anexar documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones así como la incorporación de sus socios o accionistas. Se debe contar con contraseña.

Transcurridos 7 días hábiles posteriores, a la presentación de su solicitud, el representante legal del contribuyente podrá consultar, el estado en que se encuentra en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.

Por su parte, el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 precisa que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso antes referido, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

En un comunicado de prensa de fecha 15 de junio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria manifiesta que:

“Está por vencer el plazo para que aquellas personas morales que no tuvieran actualizada la información de sus socias, socios o accionistas ante el RFC, presenten el aviso respectivo a más tardar el 30 de junio del 2020.

Por ello se invita a las personas morales a cumplir esta obligación en la fecha otorgada para tales efectos. Es importante mencionar que la obligación se realiza en su totalidad en el Portal del SAT, por lo que no es necesario que acuda el representante legal personalmente a las oficinas.

El SAT determinó, con base en la regla 2.4.19 y en la ficha de trámite 295/CFF, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, que dicha información deberá aportarse mediante un aviso a través de un caso de aclaración, en el Portal del SAT, al que podrán acceder directamente en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente.

Es importante mencionar que en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece la obligación para las personas morales de proporcionar a la autoridad fiscal, el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de socias, socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación al respecto.

Además, se comunica que, si se requiere realizar la inscripción en el RFC de alguna o alguno de los socios o accionistas, es necesario contar únicamente con su CURP actualizado. Para realizar dicho trámite pueden ingresar al Portal del SAT o en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-curp

En caso de que socias, socios o accionistas requieran actualizar sus obligaciones, necesitan su contraseña para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, mismo que pueden presentar directamente en la liga siguiente:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades- economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica

Con el fin de que las personas físicas generen o actualicen su contraseña sin salir de sus hogares, el SAT ha puesto a disposición la herramienta SAT ID, a la cual podrán ingresar en la siguiente liga:

https://satid.sat.gob.mx/

Es conveniente recordar que los trámites que se realicen por medios electrónicos al utilizar la contraseña o e.firma vigentes, tienen los mismos efectos y validez jurídica que aquellos realizados directamente en las oficinas. Por lo tanto, el SAT recomienda a las personas contribuyentes utilizar y aprovechar las herramientas tecnológicas disponibles para la realización de diversos trámites o servicios y así cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y evitar conglomeraciones en las oficinas.

Para dudas o aclaraciones, ingresar al Portal del SAT sat.gob.mx, o bien, llamar a Marca- SAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; Estados Unidos y Canadá: 877 44 88 728; resto del mundo: 874 2873 803.

¡Gracias! Juntas y juntos trabajamos por el bienestar de México.

En función de lo comentado, consideremos que los accionistas en lo individual deben cumplir con las obligaciones que hemos referido (inscribirse en el RFC, proporcionar información sobre su identidad, localización y contacto y a tramitar firma electrónica) si es que no lo han hecho y que las personas morales solo estarán obligadas a presentar las actualizaciones también referidas, como lo dice la ficha de trámite, solo “Cuando se requiera actualizar la estructura accionaria de una persona moral”, lo cual lo confirma la propia ficha de trámite al señalar que deben presentar el aviso las “Personas morales cada vez que se realice una modificación o incorporación de sus socios o accionistas”.

Si no se han tenido modificaciones no se debe presentar el aviso.

Cabe señalar que según lo comentado el aviso por esta única vez se presentará a más tardar el 30 de junio de 2020, es decir, para actualizar los datos de todas aquellas personas morales que han modificado sus participaciones accionarias, pero que no lo habían notificado al Servicio de Administración Tributaria y que en modificaciones subsecuentes o a partir de esa fecha el aviso se presenta dentro de los 30 días siguientes a que se actualice el supuesto.

Finalmente, consideremos que a partir de 2020, los representantes legales, socios o accionistas de las personas morales con fines no lucrativos se encuentran obligados a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Hasta 2019 no existía esta obligación.

Por: Redacción

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