Según lo señala el artículo 1-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, existen dos modalidades en la enajenación de la cartera, es decir, en la enajenación de las cuentas por cobrar, lo que se conoce como operaciones de factoraje financiero:
1. Cuando se establece que la cuentas son adquiridas sin reserva, es decir, que sea cobrable o no la cuenta, ya no puede retornarse al acreedor original.

2. Cuando se establece que las cuentas son adquiridas con reserva, es decir, se establece la posibilidad de que la cuenta retorne como derecho al acreedor original.
En las operaciones de factoraje es obligatorio notificarle al deudor de la cesión del crédito a su cargo.
Nuestros tribunales federales han sostenido en diversas ocasiones que las empresas de factoraje pueden deducir las cuentas por cobrar adquiridas y que no recuperan, cumpliendo claro está con los requisitos establecidos para ello, resultando que sería ilegal que las autoridades fiscales les rechacen la deducción bajo el argumento de que no son estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente o bien por supuestas violaciones a las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ya que este es un aspecto ajeno a la situación fiscal.
Por: Redacción
