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Verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal a través de servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación

La fracción primera del apartado C del artículo 27, que para la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales puedan utilizar servicios o medios tec­nológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elabo­ración y diseño de un marco geográfico fiscal.

La regla 2.5.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, precisa que la autoridad fiscal podrá utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, para consultar u obtener información que contribuya a determinar la lo­calización y ubicación de los domicilios manifestados por los contribu­yentes en su solicitud de inscripción o avisos de actualización al RFC, información que podrá ser utilizada por la autoridad para actualizar los datos del domicilio fiscal del contribuyente.

Sobre el punto anterior, cuando se efectuó la reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para 2020, se señaló en la exposición de motivos, que:

“Es de resal­tar que el SAT ya cuenta en su Reglamento Interior con la facultad de elaborar un marco geográfico fiscal, pero se considera que es necesa­rio contar con un sustento en el propio Código Fiscal de la Federación.”

La exposición de motivos señaló además que:

“En tal virtud, se estima necesario establecer un sustento legal para que el SAT no sólo se encuentre en la posibilidad de realizar órdenes de verificación para comprobar los datos manifestados en el RFC relacionados con su identidad, domicilio, entre otros, sino ampliar el enfoque a fin de que mediante esta atribución, también pueda verificarse si la información que manifiestan los contribuyentes en sus declaraciones y comprobantes fiscales digitales por Internet, corresponda en efecto al tipo de actividades y operaciones que desarrollan, por ejemplo, si cuentan con la infraestructura para realizar las mismas.

Para lo anterior, la autoridad seguirá el procedimiento previsto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación (visitas domi­ciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales o la presentación de avisos), sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de comprobación.”

Por: Redacción

 

 

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