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¿Qué es lo procedente cuando se tiene manifestada una actividad en el RFC y se obtienen ingresos por otra diferente?

Las escrituras constitutivas señalan que las personas morales pueden realizar varias actividades como por ejemplo enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, u otras que los accionistas consideran pueden realizar derivadas de la sociedad que constituyen.

Hay casos en los que las empresas se constituyen con la intención de realizar un tipo de actividad y posteriormente, dadas las circunstancias del mercado, cambian de giro.

Cuando una persona, física o moral, cambia de actividad preponderante debe manifestarlo al Registro Federal de Contribuyentes.

El artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que se considerará actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Respecto de las personas que inician actividades dicho numeral establece que los contribuyentes que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso.

En su parte final, el artículo citado precisa que el Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas a través de su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación considera como actividades empresariales a:

I. Las comerciales.

II. Las industriales.

III. Las agrícolas.

IV. Las ganaderas.

V. Las pesqueras.

VI. Las silvícolas.

El artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su fracción séptima, dispone que las personas físicas o morales presentarán, en su caso, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones;

El artículo 30 del referido reglamento señala en su fracción V que el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones antes referido, se presentará cuando el contribuyente:

a) Inicie o deje de realizar una actividad económica que ten­ga como consecuencia la modificación de la clave del catá­logo de actividades económicas que emita el Servicio de Ad­ministración Tributaria o cambie su actividad preponderante;

b) Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente res­pecto de una actividad u obligación ya manifestada en el registro federal de contribuyentes, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales;

c) Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, que implique un régimen de tributación diferente, y

d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.

En función de lo comentado si cambiamos de actividad debemos manifestárselo a la autoridad exactora.

Por: Redacción

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