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Las nuevas obligaciones referidas al RFC

Como sabemos, a partir de 2020, conforme a la fracción VI del apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, el Ser­vicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para requerir a los fedatarios públicos información sobre los documentos protocolizados ante ellos, para efectos de inscripción (o actualización) en el Registro Federal de Contribuyentes. La multa para el fedatario que no cumpla con la obligación de informar a la autoridad, de acuerdo con el artículo 80, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, va de los $17,280.00 a los $34,570.00.

En la fracción VI del apartado B del referido artículo, se estable­ce que las personas morales tendrán la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que cambien sus socios o accionistas. Esta reforma la motivó el Ejecutivo Federal atendiendo a la necesidad de combatir la creación de empresas que se constituyen únicamente con la finalidad de facturar o deducir operaciones inexistentes, las cuales regularmente están integradas con los mismos socios o accionistas personas físicas que se dedican a esta práctica indebida.

Los socios o accionistas de personas morales con fines no lucrativos también deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, obligación de la que se les eximía hasta 2019. En la fracción primera del apartado C del mencionado artículo 27, se señala que para la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales puedan utilizar servicios o medios tec­nológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas a fin de localizar los domicilios fiscales de los contribuyentes y de elabo­rar un marco geográfico fiscal.

Por: Redacción

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