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Pagos a cuenta de adeudos fiscales

El octavo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación precisa que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes de al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I.-Gastos de ejecución.

II.-Recargos.

III.-Multas.

IV.-La indemnización del 20% por emitir un cheque sin fondos para el pago de contribuciones.

Tener en cuenta el orden antes señalado es importante ya que en aquellos casos que por algún motivo no pagamos una contribución en forma completa y la pagamos posteriormente, el monto de la actualización se verá influenciado por ello.

No obstante, lo comentado, la regla 13.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, señala una excepción al orden referido, al precisar que:

“Los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando el contribuyente impugne y garantice alguno de los conceptos señalados en el octavo párrafo del citado ordenamiento, caso en el cual el orden señalado no será aplicable a dicho concepto.

Los contribuyentes que opten por esta facilidad, deberán realizar la solicitud conforme a lo señalado en la ficha de trámite 305/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados”, manifestando el número de la resolución, así como el monto del pago a realizar.

De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el FCF (línea de captura).

La autoridad fiscal al confirmar el pago realizado, lo aplicará en el orden previsto en el octavo párrafo del artículo 20 del CFF.

Cuando el contribuyente realice el pago de sus adeudos por periodos o ejercicios completos en el orden previsto en el párrafo octavo del artículo 20, podrá solicitar la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF, debiendo cumplir, en su caso, con las reglas y requisitos que correspondan a cada tipo de trámite.

El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.

La respuesta de la autoridad y el FCF (línea de captura), al no ser resoluciones administrativas, no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.

Por: Redacción

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