Para 2022, se reformó el artículo 9o., del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I, segundo párrafo; se derogó el párrafo tercero de esa fracción I; se reformaron los párrafos segundo y tercero de dicho artículo y se le adicionó un párrafo cuarto. Con ello, se establece que no se dejará de ser residente en México para fines fiscales si la persona omite acreditar su nueva residencia fiscal o no presenta el aviso de cambio de residencia.
No obstante, se establece que aún en el caso de que se acredite tal residencia fuera de nuestro país, no se le dará efectos para fines fiscales cuando el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente (considerado como tal en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso referido y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Antes de esta reforma, el plazo era de solo tres años. Evidentemente que la reforma tiene la finalidad de que la persona, en los supuestos señalados, siga siendo contribuyente en México, es decir, siga pagando sus impuestos en nuestro país.
Por: Redacción