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Opción para la comprobación de los gastos de viaje

El artículo 57 del Reglamento de la Ley del ISR dispo­ne que tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a trabajadores los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de estos, considerándose pese a ello, adecuadamente compro­bados y deducibles, cuando dichas personas se despla­cen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.

El trabajador debe proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos.

Por: Redacción

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