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Obligaciones de los accionistas respecto al Registro Federal de Contribuyentes

La fracción III del apartado A del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, establece que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Proporcionar a la autoridad fiscal la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.

IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.

Respecto a lo señalado en el párrafo anterior, la regla 2.5.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, precisa que la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC con o sin obligaciones fiscales tengan la calidad de ser socios o accionistas, esto derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

La regla referida precisa que el contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, es decir, cuando le haya dado de alta el régimen referido y el contribuyente considera que es improcedente, ya sea porque no obtiene ese tipo de ingresos o bien porque realice actividades sustancialmente diferentes.

En síntesis, es obligación de un accionista inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y en tal caso ya no le será necesario hacer su inscripción en el régimen de los “Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales” cuando obtenga estos; régimen que se consigna en el capítulo VIII del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La fracción IX del apartado B, del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece que los fedatarios públicos deben asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el registro federal de contribuyentes que corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la cédula respectiva, es decir, con la cédula de identificación fiscal o con la constancia de inscripción.

De acuerdo a lo señalado, si bien los accionistas no están obligados a darse de alta en el Régimen fiscal de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, pues en todo caso será la autoridad exactora quien lo haga, sí deben cumplir con la obligación de proporcionarle a esta datos de contacto y tramitar certificado de firma electrónica avanzada, comentario que se hace porque muchos socios o accionistas no han cumplido con tales obligaciones.

Recordemos que también los socios de las personas morales con fines no lucrativos deben inscribirse ante el referido registro.

Por: Redacción

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