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Nuevas consideraciones para la revisión de los dictámenes emitidos por contadores públicos

Conforme al artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, en la revisión del dictamen se puede requerir al contador público no solo para la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría sino también para que en el mismo acto comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos en relación con los citados papeles de trabajo.

A partir de 2021, la revisión del dictamen solo se puede llevar a cabo exclusivamente con el contador público que haya formulado el dictamen, sin que sea procedente la representación legal.

La revisión del dictamen no debe exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada.

El inciso f) de la fracción III del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación señala que la autoridad no estará limitada a la revisión del dictamen cuando se trate de la revisión de aprovechamientos derivados de la autorización o concesión que se otorga a los particulares para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías, es decir, cuando se revisan recintos fiscales o fiscalizados, o cuando se trate únicamente de multas en materia de comercio exterior.

Por: Redacción

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