Un error en la determinación del ISR anual puede llevar al contribuyente a pagar parcialidades de un adeudo inexistente. No obstante, la RMF 2026 contempla la posibilidad de dejar sin efectos dicha autorización y, en su caso, recuperar las cantidades pagadas indebidamente.
En la práctica, es común que algunos contribuyentes opten por pagar en parcialidades o de manera diferida el Impuesto Sobre la Renta determinado en su declaración anual. Sin embargo, posteriormente puede detectarse que el saldo a cargo fue calculado incorrectamente y que, en realidad, no existía adeudo alguno ante la autoridad fiscal.
Ante esta situación surge una duda importante: ¿es posible cancelar el pago en parcialidades autorizado por el SAT?
La respuesta es sí, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
¿Qué establece la RMF 2026?
La regla 2.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 señala que los contribuyentes que hayan determinado contribuciones a cargo y optado por pagarlas en parcialidades o de forma diferida, podrán solicitar que dicho esquema quede sin efectos cuando posteriormente presenten una declaración complementaria modificando el monto originalmente declarado, incluso llegando a determinar un saldo a favor.
Es decir, si después de revisar la información fiscal se detecta que el impuesto realmente no era procedente o fue determinado con error, existe la posibilidad de cancelar el pago a plazos previamente autorizado.
Requisitos para dejar sin efectos el pago en parcialidades
Para que proceda la solicitud, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
I. El adeudo no debe derivar de:
- Una declaración de corrección fiscal.
- Un dictamen fiscal.
II. No deben existir medios de defensa interpuestos
El contribuyente no debe haber promovido recursos o juicios respecto del crédito fiscal relacionado.
¿Cómo se realiza la solicitud?
El trámite deberá efectuarse conforme a la ficha 56/CFF denominada:
“Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”.
Para ello, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es correcta y anexar la documentación que demuestre la forma en que se determinaron las contribuciones reflejadas en la declaración complementaria.
Actualmente, el trámite puede realizarse a través de “Mi Portal” del SAT, seleccionando el asunto relacionado con pago a plazos conforme a los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué sucede si faltan requisitos?
Si la autoridad detecta información o documentación faltante, requerirá al contribuyente para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente.
En caso de no atender el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud se tendrá por desistida.
¿Se pueden recuperar las cantidades pagadas?
Sí. Una vez que el SAT deje sin efectos el pago en parcialidades o diferido, el contribuyente podrá solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso.
No obstante, la propia regla señala que, en la declaración correspondiente, no deberán marcarse los recuadros relativos a devolución o compensación de dichos saldos a favor.
Consideraciones finales
La posibilidad de cancelar un pago en parcialidades representa una herramienta importante para corregir errores en la determinación de contribuciones y evitar pagos indebidos ante la autoridad fiscal.
Por ello, resulta fundamental revisar cuidadosamente las declaraciones presentadas y, en caso de detectar inconsistencias, evaluar oportunamente la procedencia de una declaración complementaria y del trámite correspondiente ante el SAT.
Por: Redacción
