En este momento estás viendo Los efectos de la desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal

Los efectos de la desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal

Para 2022 desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal pero a través de disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece que personas que han estado tributando en dicho régimen a más tardar el 31 de agosto de 2021 podrán seguirlo aplicando hacia el futuro, en tanto tengan derecho a aplicar las reducciones de ISR, IVA e IEPS, que es en un plazo máximo de 10 años a partir de que lo adoptaron. Sin embargo ¿qué pasa si una persona se inscribe, inscribió o se inscribirá a partir de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de ese año en el Régimen de Incorporación Fiscal? Esa persona adquiere derechos de tributación y si la autoridad no le permite seguir tributando en 2022 en el régimen referido se suscitarán controversias. Como sabemos, en el primer año de tributación dentro del Régimen de Incorporación Fiscal las reducciones en los referidos impuestos son del 100% y habrá personas que para gozar de ellas se inscriban en dicho régimen antes de que termine el año. Consideramos que el Gobierno Federal es consciente de que es inconstitucional prohibir la tributación en los términos referidos pero ha querido como coloquialmente se dice “jugársela” y hacer la prohibición citada.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es banner-actualizacion-2022wp-1024x358.jpg
Actualización Fiscal 2022 – Conferencia y desayuno

La fracción VII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2022 precisa que los contribuyentes personas físicas que han venido tributando en términos del Título II, Capítulo VIII (régimen de actividades agrícolas, ga­naderas, silvícolas y pesqueras) y Título IV, Capítulo II, Secciones I (Régimen de las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales) y II (Régimen de Incorporación Fiscal) y Capítulo III (de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) de dicha Ley y que opten por tributar en términos de la citada nueva Sección IV (Régimen simplificado de Confianza), deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.

De lo señalado en el párrafo anterior, se desprende que quienes pretendan efectuar acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, generados en regímenes anteriores, se encontrarán obligados a presentar declaración anual, no pudiendo hacerlo en pagos mensuales.

Por: Redacción

Deja una respuesta