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La nueva composición del monto original de la inversión

Para 2022 se reformó el artículo 31, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para con­siderar que forman parte del monto original de la inversión, deducible en porcentajes anuales, las erogaciones por concepto de emplazamien­to físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los relativos a los servicios contrata­dos. Digamos que con la reforma, el monto ori­ginal de la inversión queda constituido por:

1. El precio del bien.

2. Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agre­gado.

Las erogaciones por concepto de:

3. Derechos.

4. Cuotas compensatorias.

5. Preparación del emplazamiento físico, insta­lación, montaje, manejo, entrega,

6. Fletes.

7. Transportes

8. Acarreos.

9. Seguros contra riesgos en la transportación.

10. Manejo.

11. Comisiones sobre compras.

12. Honorarios a agentes aduanales.

13. Servicios contratados para que la inversión funcione.

Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blin­daje.

En el sexto párrafo del referido artículo 31, hasta 2021 ya se establecía que en el caso en que los bienes dejaran de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente debería mantener sin deducción un peso en sus registros. Para 2022, además se restablece la obligación que antaño existía de presentar aviso de ello ante las autoridades fiscales.

Por: Redacción

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