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Indebida doble aplicación de subsidio al empleo

La fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece a los trabajadores la obligación de comunicar por escrito a su empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. La intención de la disposición es el evitar que el trabajador obtenga un beneficio indebido por la doble aplicación del subsidio al empleo. Aunque pudiera parecer que el trabajador se encuentra exento de la imposición de cualquier sanción de carácter fiscal, esto no es así, pues las fracciones XXVIII del artículo 81 y XXVIII del artículo 82, ambas del Código Fiscal de la Federación, le establecen una multa de $720.00 a $1,090.00 si es que no hace la comunicación escrita referida.

Por: Redacción

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