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Se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ALFREDO CARLOS RENDÓN ALGARA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 27/2021/3ª, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y

CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación, con excepción de aquellas facultades relacionadas con los créditos fiscales a favor del Organismo;
Que los artículos 5o. fracciones VI y VII y 393 de la propia Ley otorgan facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante; así como para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación;
Que las Direcciones Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual, de Asuntos Jurídicos y de Administración deberán contar con la infraestructura apropiada para realizar las actuaciones relacionadas con los créditos fiscales determinados por el Instituto y, en su caso, llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución;
Que la Junta de Gobierno ha aprobado la delegación de facultades a dichas unidades administrativas mediante acuerdo 27/2021/3a., adoptado en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de septiembre de 2021, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto delegar en los Directores Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual, de Asuntos Jurídicos y de Administración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las facultades previstas en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de créditos fiscales determinados por este Organismo, en su carácter de autoridad fiscal, y, en su caso, aquéllas relacionadas con el requerimiento del pago, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, cuando éstos no sean cubiertos oportunamente.

Artículo 2.- Se delegan en la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual la facultad de determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga por infracciones administrativas en los términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor.
La facultad referida en el primer párrafo del presente artículo se delega en las Subdirecciones Divisionales de Prevención de la Competencia Desleal; de Procesos de Propiedad Industrial; de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio; de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos y de Cumplimiento de Ejecutorias, adscritas a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.
La facultad referida en el primer párrafo del presente artículo se delega en las Coordinaciones Departamentales de Infracciones y Delitos; de Inspección y Vigilancia; de Nulidades; de Cancelación y Caducidad; de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio; de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio; de Resoluciones de Marcas Notorias; de Procesamiento de Documentos; de Inteligencia y vínculo con Autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales, de Cumplimiento de Ejecutorias y de Recursos de Revisión, adscritas a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.

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Artículo 3.- Se delegan en la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:
I.- Requerir el pago de las multas que imponga el Instituto, directamente o a través de un tercero, por
infracciones administrativas en los términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial o, en su
caso, al Capítulo II del Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor;
II.- Exigir y recaudar el pago de un crédito fiscal que no hubiese sido cubierto oportunamente y, en su
caso, de los respectivos accesorios, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad
con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
III.- Llevar a cabo, desde el inicio hasta su conclusión, el Procedimiento Administrativo de Ejecución, de
conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
IV.- Apercibir de las sanciones a las que podrá ser acreedor la persona que obstaculice o impida, por sí o
por interpósita persona, el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el Instituto de conformidad
con el artículo 394 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y, en su caso, imponer las
sanciones que correspondan;
V.- Implementar los mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de
cualquier otra tecnología, y
VI.- Las demás que sean necesarias para facilitar el control y cobro de los créditos fiscales determinados
por el Instituto.
Las facultades referidas en el artículo anterior se delegan en la Subdirección Divisional de Representación
Legal y en la Coordinación Departamental de Procedimientos Legales, adscritas a la Dirección Divisional de
Asuntos Jurídicos.

Artículo 4.- Se delegan en la Dirección Divisional de Administración la facultad de ejecutar las acciones
necesarias para facilitar el control de los créditos fiscales determinados por el Instituto, así como aquéllas que
se desprendan del Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y
su Reglamento, ordenado para recaudar un crédito fiscal que no fue cubierto oportunamente, y que se
relacionen con el ámbito de su competencia.
La facultad referida en el primer párrafo del presente artículo se delega en las Subdirección Divisional de
Recursos Materiales y Servicios Generales y en las Coordinaciones Departamentales de Presupuesto y de
Contabilidad; adscritas a la Dirección Divisional de Administración.

Artículo 5.- Las facultades delegadas en favor de las Direcciones Divisionales de Protección a la
Propiedad Intelectual, de Asuntos Jurídicos y de Administración, se entienden sin perjuicio del ejercicio directo
por parte del Director General Adjunto de Propiedad Industrial o, en su caso, del Director General del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
Las facultades delegadas en favor de las Subdirecciones Divisionales y Coordinaciones Departamentales
adscritas a las Dirección Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual; de Asuntos Jurídicos y de
Administración, se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o ejercicio directo por el superior
jerárquico que corresponda.

TRANSITORIO

ÚNICO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2021.- El Director General, Alfredo Carlos Rendón Algara.-
Rúbrica.
El suscrito Nestor García Aguilar, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa
y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la tercera sesión ordinaria de dicho Cuerpo
Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se adoptó
el siguiente acuerdo: 27/2021/3a. Con fundamento en los artículos 5 y 9 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial y 7 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se
aprueba el Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se instruye al Director General para que proceda a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México,
a los 18 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.

Por: Redacción


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