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Efectos del acreditamiento del subsidio al empleo contra el ISR

Supongamos que a una persona, no obstante que en algunos meses le resultó cantidad a pagar, no enteró monto alguno por concepto de sus pagos provisionales de ISR, debido a que los cubrió mediante el acreditamiento del subsidio al empleo. Es decir, con datos supuestos, ocurrió lo siguiente:

Pagos provisionales de ISR                   $ 12,000.00

Menos:               Subsidio al empleo acreditado             12,000.00

Igual a:               Pagos efectivos de ISR                            $           0.00

A llegar el final del año tiene los resultados siguientes:

Impuesto anual                                             $ 10,000.00

Menos:               Pagos provisionales de ISR                      12,000.00

Igual a:               Saldo a favor                                            $   2,000.00

A algunos contribuyentes las autoridades les rechazan la devolución del saldo a favor en la consideración de que no es saldo de ISR a favor sino saldo a favor de subsidio al empleo. Este rechazo es improcedente por dos razones:

1. Pese a que se tratara (que no lo es) de un saldo subsidio al empleo a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció que el subsidio al empleo es objeto de devolución.

2. No obstante lo señalado en el numeral 1, el saldo de nuestro ejemplo es saldo de ISR a favor y no de subsidio al empleo.  Expliquemos esto.

No existe normatividad que regule qué sucede si el subsidio al empleo se aplica contra pagos provisionales y estos exceden al impuesto anual.

Si la intención del legislador hubiera sido la de prohibir que un saldo a favor en las condiciones señaladas no fuera objeto de devolución bajo la figura de impuesto sobre la renta, hubiera establecido que el acreditamiento de los pagos provisionales de ISR contra el impuesto anual se haría sin considerar aquellos cubiertos con el acreditamiento de subsidio al empleo. Pero no hay señalamiento alguno.

Si no hay nada que prohíba considerar el saldo a favor como objeto de devolución bajo la naturaleza de impuesto sobre la renta, tampoco existe prohibición alguna para que se compense contra el propio impuesto sobre la renta.

Lo que sí sería improcedente es acreditar directamente el subsidio al empleo contra el impuesto anual y pretender la devolución del saldo a favor bajo la figura de impuesto sobre la renta, es decir:

Impuesto anual                                             $ 10,000.00

Menos:               Subsidio al empleo acreditado            12,000.00

Igual a:               Saldo a favor                                       $    2,000.00

Tenemos tres supuestos:

1. Acreditamiento del subsidio al empleo solo contra pagos provisionales de ISR.

Ya comentamos que al aplicar estos pagos provisionales contra el impuesto anual, de existir un saldo a favor este será objeto de devolución, o de compensación contra el propio ISR, ya sea en el ámbito de los pagos provisionales o del impuesto anual de ejercicios posteriores.

2. Acreditamiento del subsidio al empleo solo contra el impuesto anual sin que se hubieran efectuado pagos provisionales de ISR.

El acreditamiento del subsidio al empleo solo puede ser hasta por el monto a cargo del impuesto anual y no se deberán generar saldos a favor, por lo que sería improcedente cualquier solicitud de devolución.

3. Acreditamiento del subsidio al empleo en parte contra pagos provisionales de ISR y en parte contra el impuesto anual.

En el ámbito del impuesto anual, primero se acreditan los pagos provisionales de ISR efectuados y después, en el caso de que haya un saldo a cargo se aplica el subsidio al empleo solo hasta el monto de ese saldo a cargo.

Finalmente, recuérdese que el subsidio al empleo no es un impuesto y no tiene por qué absorberlo el patrón, sino que es una cantidad que el gobierno entrega al trabajador por conducto del patrón y de ello que le permita a este último descontarlo del impuesto sobre la renta que deba enterar al fisco federal.

Por: Redacción

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