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¿La pérdida fiscal de un ejercicio se presenta dentro de los datos informativos en la declaración anual?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales del régimen general debieron señalar dentro de los datos informativos el monto de las pérdidas fiscales por amortizar actualizadas al 31 de diciembre del año que se declara. Es importante destacar que dentro de este monto no debe incluirse la pérdida del propio ejercicio puesto que con precisión el dato que se nos solicita es el de las pérdidas fiscales por amortizar «de ejercicios anteriores» ¿Anteriores a qué? Se entiende que al ejercicio que se está declarando.

Por: Redacción

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