El artículo 96 de la Ley del Seguro Social precisa que en el caso de enfermedad no profesional, el asegurado tiene derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo y que se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas.
El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón puede dejar de pagar el salario al trabajador en los casos de incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Debido a que el Instituto paga el subsidio a partir del cuarto día, se entiende que el trabajador se quedaría sin percibir su salario del primero al tercer día. En otras palabras, es opcional para el patrón pagarle al trabajador su salario del primero al tercer día de incapacidad.
Por: Redacción