En este momento estás viendo Los accesorios de las contribuciones: ¿son deducibles o no?

Los accesorios de las contribuciones: ¿son deducibles o no?

Según lo establece el último párrafo del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, los recargos; las sanciones, es decir, las multas; los gastos de ejecución y la indemnización del 20% por emitir cheques sin fondos para el pago de contribuciones, son accesorios de las contribuciones y partici­pan de la naturaleza de éstas.

Respecto de los accesorios referidos, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 28 de la ley del impuesto sobre la renta señala que no serán deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. En consecuencia, de los accesorios, solo son deducibles los recargos. Cuando un contribuyente paga de manera extemporánea una contribución a su cargo, debe pagarla actualizada, es decir, en este caso hay un monto llamémosle “original” y un monto de la actualización. Es respecto de esta última que el cuarto párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación señala que las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización y que el monto de esta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Por: Redacción

Deja una respuesta