En este momento estás viendo ¿Todavía puedo no presentar mi contabilidad y no enviar la DIOT en 2025?

¿Todavía puedo no presentar mi contabilidad y no enviar la DIOT en 2025?

En el mundo fiscal, cada año trae cambios y ajustes que pueden generar dudas legítimas entre los contribuyentes. Una de las preguntas más comunes que sigue rondando en 2025 es: ¿aún existe la facilidad de no presentar la contabilidad electrónica y no enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

La respuesta está en la Regla 2.8.1.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, la cual sí contempla esta facilidad, pero bajo ciertas condiciones muy específicas.

Lo que dice la Regla 2.8.1.17.

Esta disposición señala que las personas físicas que tributen en alguno de los siguientes regímenes:
• Capítulo II, Sección I: Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
• Capítulo II, Sección III: Personas que obtienen ingresos a través de la mediación de plataformas digitales.
• Capítulo III: Personas que obtienen ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

y que, además:
1. En el ejercicio fiscal anterior no hayan excedido los $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos) de ingresos totales, o
2. Inicien actividades en el ejercicio actual y estimen que no rebasarán dicha cantidad,

podrán gozar del beneficio de no cumplir con dos obligaciones fiscales específicas:

No enviar la contabilidad electrónica

    Es decir, no tendrán que remitir al SAT los archivos de pólizas, balanzas y demás información contable de manera mensual, como lo indica el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

    1. No presentar la DIOT

    La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, establecida en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, tampoco será obligatoria para quienes cumplan con los requisitos anteriores.

    Pero ojo: llevar contabilidad sigue siendo obligatorio

    Un punto muy importante que no se debe pasar por alto es que esta facilidad no significa que estemos exentos de llevar contabilidad.
    La Ley sigue exigiendo que los contribuyentes registren de forma ordenada y clara todas sus operaciones, ingresos y egresos.

    En otras palabras, el SAT no te pedirá que envíes mensualmente tu contabilidad electrónica o la DIOT si cumples con las condiciones, pero sí deberás tener tus registros listos y en orden en caso de una revisión o auditoría.

    ¿Por qué es relevante esta facilidad?

    Para muchos pequeños empresarios, profesionistas independientes, arrendadores o personas que reciben ingresos por plataformas digitales, esta disposición significa menos carga administrativa y menos trámites mensuales.

    Sin embargo, la clave está en no confundir la no presentación con la no existencia de la contabilidad. La facilidad es para no enviar, pero no para no llevar.

    RequisitoBeneficio
    Personas físicas en:
    • Actividades Empresariales y Profesionales
    • Plataformas Digitales
    • Arrendamiento
    No enviar contabilidad electrónica al SAT
    Ingresos anuales 2024 ≤ $4,000,000 o estimar no rebasar en 2025No presentar DIOT
    Llevar contabilidad interna ordenadaCumplimiento legal y respaldo ante revisiones

    🚨 Importante: La facilidad es para no enviar, pero no para no llevar contabilidad.

    Recomendaciones finales
    1. Verifica tus ingresos: Si superas los $4 millones de pesos en el ejercicio, automáticamente pierdes la facilidad.
    2. Mantén tu contabilidad ordenada: Incluso sin obligación de enviarla, podría ser solicitada en cualquier momento.
    3. Consulta periódicamente las reglas fiscales: La Resolución Miscelánea Fiscal cambia cada año, y lo que hoy es un beneficio, mañana podría no existir.

    En resumen: sí, todavía existe la facilidad de no presentar la contabilidad electrónica ni la DIOT en 2025, pero únicamente para personas físicas dentro de ciertos regímenes y con ingresos anuales menores a $4 millones. Aun así, llevar una contabilidad clara y completa sigue siendo un requisito legal.

    Por: Redacción

    Deja una respuesta