El artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades mercantiles solo pueden distribuir utilidades:
1. Después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
2. Siempre que hayan sido restituidas o absorbidas las pérdidas sufridas mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio, en uno o varios ejercicios anteriores, o mediante la reducción del capital social.
El referido artículo señala que cualquiera estipulación en contra de lo señalado en los dos numerales anteriores no producirá efecto legal, es decir, cualquier distribución de utilidades en contravención de lo señalado.
En las empresas la forma de “cubrir esas pérdidas” se hace mediante su traspaso a los resultados de ejercicios anteriores. Aclaremos mediante un ejemplo lo señalado.
Supongamos que una empresa constituida en 2023 tiene los resultados siguientes:
Año Resultado Importe
2023 $ (20,000) Pérdida
2024 $ 100,000 Utilidad
2025 $ (30,000) Pérdida
Al final de 2024 la cuenta de resultados acumulados presentará un importe neto de $ 80,000. Cuando se aprueba el resultado del ejercicio de 2025 se decide su destino precisándose que se deberá traspasar a la cuenta de “Resultados de ejercicios anteriores”, también denominada “Resultados acumulados”. El asiento contable que se hace en 2026 es el siguiente:
Resultados acumulados $ 30,000
Pérdida del ejercicio $ 30,000
Con ello queda absorbida la pérdida ya que a 2025 se tiene un resultado neto positivo de $ 50,000.00.
Por: Redacción

