Los artículos 82, fracción V y 82-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las fracciones XLII del artículo 81 y XXXVI del artículo 82, del Código Fiscal de la Federación, y las reglas 3.10.17., y 3.10.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, establecen la obligación de las instituciones autorizadas para recibir donativos, de informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de la identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, cuando se encuentren en los supuestos de liquidación, cambio de residencia fiscal, cese de operaciones, revocación o no renovación de la autorización.
El Informe debe presentarse conjuntamente con el aviso de cambio de residencia fiscal, de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, según corresponda. Se especifica que en los casos en que no sea proporcionada dicha información, el patrimonio no declarado se considerará como un ingreso acumulable de la persona moral, por el que se pagará el impuesto conforme a lo previsto en el Título II de la Ley del ISR.
Se establece una multa que va de los $ 102,060.00 a los $ 127,570.00, a quien no cumpla con la obligación antes señalada, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
El informe correspondiente deberá presentarse conforme a lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.
Por: Redacción

