En ocasiones, al adquirir algún activo fijo, indebidamente deducimos en un solo ejercicio los gastos relacionados con esa adquisición, al no considerar que el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que el monto original de la inversión, es decir, el monto que podemos deducir a tasas anuales, comprende:
1. El precio del bien.
2. Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado.
Las erogaciones por concepto de:
3. Derechos.
4. Cuotas compensatorias.
5. Fletes.
6. Transportes
7. Acarreos.
8. Seguros contra riesgos en la transportación.
9. Manejo.
10. Comisiones sobre compras.
11. Honorarios a agentes aduanales.
El citado numeral dispone que tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje, es decir, las erogaciones realizadas para la implementación de dicho equipo no se podrán deducir de forma inmediata como si se tratara de un gasto sino también en porcentajes anuales.
En resumen, consideremos que el monto sujeto a deducción cuando adquirimos un activo fijo no solo está representado por el precio que pagamos por él sino que se compone con todos aquellos gastos en que incurrimos hasta dejarlo instalado.
Por: Redacción