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¿Es obligatorio contar con la constancia de situación fiscal de los clientes?

Según lo establece la fracción VIII del aparado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación es obligación de las autoridades fiscales asignar la clave que corresponda a cada contribuyente que se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionársela a través de la cédula de identi­ficación fiscal o la constancia de registro fiscal. Generalmente estos dos documentos vienen unidos.

La Constancia de Situación fiscal es el documento idóneo para demostrar el estatus de una persona ante el Registro Federal de Contribuyentes.

No existe disposición que obligue a tramitar la constancia de situación fiscal, la exigencia de contar con ella por parte de proveedores y acreedores es porque con el cambio en la versión de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), de 3.3., a 4.0., se hace necesario que los comprobantes lleven el nombre y el registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expiden, exactamente como estén manifestados ha dicho registro y la forma de cumplir con esta exigencia de exactitud es tomando esos datos de la referida constancia.

Lo expuesto es la razón de que se les solicite a todas las personas a quienes se les va a entregar un comprobante, incluyendo a los trabajadores, la Constancia de Situación Fiscal.

Para obtener esta constancia se puede hacer a través de la dirección electrónica siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal, o bien hay un apartado expreso para ello en la página de internet principal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home.

El procedimiento de generación de la constancia es sencillo. Ya en el apartado correspondiente, según nos lo refiere el Servicio de Administración Tributaria:

1. Selecciona el botón EJECUTAR EN LINEA de esta página.

2. Elige el medio de autenticación (contraseña o e.firma).

3. Registra los datos de autenticación.

4. Selecciona el botón Generar Constancia.

5. Imprime o guarda en tu dispositivo electrónico.

No existe disposición fiscal que obligue a tramitar la constancia de situación fiscal. Más aún, si una persona proporciona su nombre y su registro federal de contribuyentes y estos, sin que medie la exhibición de la constancia, son tal y como se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes, la emisión del comprobante fiscal digital a través de internet se efectuará sin problemas. Por ejemplo, otros documentos de donde se podrían obtener los datos referidos son de la cédula de identificación fiscal o de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

El proceso de emisión del CFDI es un verificador de si es que los datos son tal y como se encuentran en el registro federal de contribuyentes, pues de no ser así, los aplicativos no permiten que se procese el comprobante, y, de ser correctos los datos, no hay restricción alguna.

Y es que según palabras de la ex titular del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro:

“Lo primero que hay que decir es que el SAT nunca pidió una constancia de situación fiscal, no es un requisito del SAT ¿Cómo da origen esta necesidad de la constancia de situación fiscal? Lo que sí es que históricamente, cada que se emite una factura, lo único que se verificaba por sistemas era el RFC en el SAT, y a partir de este año se puso una modificación en la miscelánea fiscal donde se decía que además del RFC íbamos a verificar el nombre y la razón social y el código postal y ese requisito de verificación del nombre y razón social o código fiscal (SIC) iba entrar, dimos un periodo de transición, iba a entrar a partir del primero de julio ¿Qué sucedió? Que la mayoría de personas que tienen sueldos y salarios no conocen el Código Fiscal que tienen registrado en el SAT, entonces como no conocen, perdón el código postal, como no conocen el código postal, fueron los propios gerentes de recursos humanos de las empresas que mandaron a los trabajadores a conseguir el dato del SAT y en el SAT el documento que contiene esa información pero además tiene otra más es la constancia de situación fiscal ¿Qué es lo que pasa? Siempre se deja el trámite hasta el último, la fecha límite era el primero de julio, y en mayo, empezaron allegar las solicitudes de constancia no, lo dejaron hasta el final, y luego lo que empezaron a hacer fueron muchos patrones a condicionar o a presionar a los trabajadores para condicionarles el pago. Entonces, ahí lo primero que hay que decir es, primero, el SAT no pidió la constancia de situación fiscal, la factura o el timbrado de nómina lo único que tiene que contener es el código postal y el nombre correcto del trabajador y si tienen el nombre correcto y el código postal, el patrón no les tiene por qué hacer exigible la constancia de situación fiscal”.

La fracción IX del aparado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales deben establecer mediante reglas de carácter general, las caracte­rísticas que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal.

En función de lo señalado en el párrafo inmediato anterior, la regla 2.4.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 precisa que la impresión de la cédula de identificación fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites del RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma, o bien, mediante el servicio de chat uno a uno disponible en el Portal del SAT en el apartado de contacto o en el número de orientación telefónica MarcaSAT 55 627 22 728, la cédula o constancia será enviada al correo electrónico registrado ante el SAT. Si el contribuyente no tiene registrado un correo electrónico ante el SAT o manifiesta no tener acceso al correo electrónico registrado, la cédula de identificación fiscal o constancia de situación fiscal será remitida a la dirección de correo electrónico que proporcione el contribuyente previa validación de su identidad, a través de las preguntas que para tales efectos determine la autoridad.

Asimismo, el contribuyente podrá registrar su solicitud a través de la aplicación SAT ID https://satid.sat.gob.mx y en caso de ser aprobada, en un plazo máximo de 5 días será enviada la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal a través del correo electrónico que registró en la solicitud o bien, mediante la aplicación SAT Móvil, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.

Finalmente, cabe señalar, que a la Constancia de Situación Fiscal, también se le denomina Constancia de Registro Fiscal.

Por: Redacción

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